INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES (ISS)

¿QUE ES ISS?

El Instituto de Servicios Sociales, cuya denominación abreviada es ISS-CIP, en un órgano del Colegio de Ingenieros del Perú encargado de brindar servicios para el mayor bienestar de sus colegiados habilitados y sus familiares directos. Dentro de los servicios que puede brindar se indican los siguientes: Mutual, previsión, seguridad social, vivienda, recreación, y otros servicios similares.

QUIENES INTEGRAN EL ISS-CIP

Integran el ISS-CIP todos los ingenieros colegiados y habilitados del Colegio de Ingenieros del Perú. Es importante que usted colega tenga conocimiento que la subsistencia organizacional y económica del ISS-CIP, así como el cumplimiento de sus objetivos, se sustenta en los S/. 2.50 nuevos soles que los ingenieros habilitados aportan dentro del pago de su cuota social mensual a su Consejo Departamental correspondiente. Cabe indicar que los ingenieros VITALICIOS no están exonerados de aportar este monto.

Es requisito indispensable que el ingeniero debe estar al día con sus aportes al ISS-CIP para tener el derecho de acceder a los servicios que brinda el ISS-CIP. El máximo plazo permisible de deuda es de tres meses (Art, 3.02 del Estatuto del CIP). Los ingenieros que tengan una deuda mayor a tres meses (tres meses un día) no tendrán derecho a los servicios que brinda el ISS-CIP.

Servicios que actualmente brinda el ISS-CIP a los ingenieros habilitados.

Asignación por fallecimiento e invalidez (Montos actualizados a partir del 29 de Junio del 2023)

  • Asignación por Fallecimiento de Titular ..............S/. 5,000.00
  • Asignación por Fallecimiento de Cónyuge.......... S/. 1,600.00
  • Asignación por Fallecimiento de Hijos Menores...S/. 700.00
  • Asignación por Invalidez Permanente de Titular...S/. 2,400.00
  • Asignación por apoyo solidario (Solo Titular)...S/. 1,500.00

Hacer clic aquí, para imprimir los requisitos para los trámites de Asignaciones que brinda el ISS-CIP

El trámite por Asignación por fallecimiento e invalidez se debe realizar a través del Consejo Departamental donde se encuentra inscrito el ingeniero.

Es muy importante que usted ingeniero redacte su Carta Declaratoria de Beneficiarios para la Asignación por fallecimiento del Titular; para lo cual podrá recabar el Formato correspondiente en el Consejo Departamental al que corresponde o podrá imprimirla desde esta página web, llenarla, legalizarla notarialmente y entregarla en la sede de su Consejo Departamental.