¿QUE ES CODEP?
Las Comisiones de Defensa Profesional es un órgano del Consejo Nacional y Consejos Departamentales que tienen por objeto la defensa de los ingenieros colegiados hábiles en cuanto se atente o afecte su ejercicio profesional. No son de su competencia los asuntos de interés particular ajenos a este ejercicio.
De la Comisión Departamental de Defensa Profesional (CDDP), Cada Consejo Departamental constituye una Comisión de Defensa Profesional.
La CDDP es integrada por cinco (5) Miembros: el Vicedecano Departamental, quien la preside, y cuatro (4) que son designados por la Junta Directiva del Consejo Departamental en su primera sesión.
Actúan como Vicepresidente y Secretario de la CDDP los integrantes de la Comisión con mayor y menor antigüedad como colegiados, respectivamente.
La designación de los Miembros de las Comisiones de Defensa Profesional concluye al finalizar el período del ejercicio institucional respectivo.
De las funciones y atribuciones de la Comisión Departamental de Defensa Profesional (CDDP). Corresponde a las Comisiones Departamentales de Defensa Profesional:
Ejercer la defensa de los derechos de los colegiados hiábiles en el ejercicio profesional.
Esclarecer, a pedido de parte, los casos en que se ha producido atropello o vejamen a un Miembro del CIP, proponiendo al Consejo Departamental las medidas convenientes.
Absolver las consultas sobre el ejercicio profesional que les formulen los colegiados hábiles.
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Recibir las denuncias, investigar y denunciar ante el Consejo Departamental los casos de Ejercicio Ilegal de la Profesión, proponiendo las medidas pertinentes, bajo responsabilidad.
Demandar la acción del Consejo Nacional, del Consejo Departamental y de los otros órganos de gobierno, según sea el caso, para la defensa del ejercicio profesional de los Miembros del CIP.
Lo demás que establezcan el Estatuto y su Reglamento.
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