SERVICIOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE
Infraestructura

Salas de audiencia equipadas con internet y servicio de video ubicadas en las instalaciones del centro de arbitraje del colegio de ingenieros del Perú – consejo departamental de Piura.

Gestión del proceso arbitral
  • Existencia de instrumentos normativos actualizados (Reglamento Arbitral, Tabla De Aranceles, Reglamento De Aranceles Y Código De Ética).
  • Panel de árbitros experimentados y capacitados
  • Personal administrativo capacitado y experimentado para un arbitraje rápido y eficaz.
  • Trato personalizado y rapidez de los secretarios arbitrales
  • Notificaciones 100% garantizadas.
COMO ACCEDER A NUESTRO SERVICIO DE ARBITRAJE

Incorporando nuestra cláusula arbitral en sus contratos:

Cláusula arbitral

“Todo conflicto o controversia, derivado o relacionado con este contrato, será resuelto mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura, a cuyas normas, administración, gestión y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

Ventajas de un Arbitraje Institucional sobre un AD HOC

¿Qué es el Directorio de Arbitraje?

Es el órgano administrativo rector del Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura. Está encargado de cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Arbitrales del Centro, así como de resolver los incidentes que pudieran ocurrir al interior del proceso, como por ejemplo, la designación de árbitros, resolver la recusación contra un árbitro, entre otras funciones.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el arbitraje?

Es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa.

¿En qué se diferencia el arbitraje y la conciliación?

En el arbitraje, es un tercero imparcial -el árbitro- quien define la controversia a través de un laudo arbitral, que es una suerte de sentencia, definitiva e inapelable; en cambio, en la conciliación, el tercero -llamado conciliador- no tiene facultad para resolver el conflicto, solamente hace sus mejores esfuerzos para que las partes lleguen a un entendimiento.

¿Qué diferencia existe entre un arbitraje de derecho y uno de conciencia?

En el arbitraje de derecho, los árbitros son abogados y resuelven los conflictos en un marco legal; mientras que en el arbitraje de conciencia, los árbitros, pueden ser técnicos o profesionales de otros campos y resuelven las controversias conforme su leal saber y entender, pero basándose en principios y formas del debido proceso.

¿Qué es un convenio arbitral?

Un convenio arbitral es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje sus controversias. De ese modo, las partes renuncian a acudir a la justicia estatal, representada por el Poder Judicial.

¿Puedo desconocer un convenio arbitral suscrito y acudir al Poder Judicial?

No se puede. Si se suscribió un convenio arbitral, las partes están en la obligación de respetarlo. Ante el incumplimiento de alguna de ellas, el árbitro está facultado para continuar con el procedimiento incluso sin la participación de aquella.

¿Qué ventajas ofrece el arbitraje frente al Poder Judicial?

La rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad profesional de los árbitros para dirimir controversias determinadas, la facultad de las partes de poder designar a sus árbitros garantizando la imparcialidad del proceso, además de la libertad de las partes de poder fijar ellas mismas las reglas del proceso arbitral.

¿Qué es un arbitraje institucional?

Es aquel cuya administración está a cargo de una institución arbitral como es el caso del Centro de Arbitraje de la CCL, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, infraestructura y tecnología puesta al servicio de los árbitros y las partes.

¿Qué es un arbitraje ad-hoc?

A diferencia de un arbitraje institucional, es aquel proceso cuya administración y desarrollo no ha sido encomendado a una institución arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes, quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas.

¿Conviene pactar un arbitraje institucional o un arbitraje ad-hoc?

Recomendamos siempre un arbitraje institucional porque tiene reglas predecibles para las partes. Regula situaciones diversas, que un arbitraje ad-hoc no prevé; evita acudir al Poder Judicial a lo largo del proceso; y finalmente, cuenta con la experiencia y especialización propia de la institución.

¿Qué tipo de controversias puedo someter a un arbitraje?

En general, todos los conflictos de índole patrimonial o empresarial son arbitrables, salvo aquellas que expresamente están excluidas por la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572), por cuanto se trata de derechos indispensables o irrenunciables.

¿Qué es un laudo?

Es la decisión del árbitro que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable, salvo acuerdo contrario de las partes. Éste tiene valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia judicial.

¿Un laudo es igual que una sentencia?

En cuanto a sus efectos, un laudo arbitral es equivalente a una sentencia judicial definitiva, en el sentido que es posible de ser exigido como una sentencia.

¿Qué hago si mi contraparte no quiere cumplir con lo ordenado en un laudo?

Acudir al Poder Judicial de tal manera que el juez, de manera expeditiva y sin mayor costo, ordene cumplir el laudo de la misma forma que si se tratara de una sentencia judicial. En general, existe un elevado grado de cumplimiento de los laudos arbitrales emitidos al interior de procesos administrados por el Centro.