𝗣𝗶𝘂𝗿𝗮, 𝟮𝟵 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟭.- En aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, el presidente Francisco Sagasti Hochhausler y la presidente del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez Valdivia, observaron la autógrafa de la ley 571/2016-CP del Trabajo médico veterinario. Observación que venía solicitando desde setiembre del año pasado, el Colegio de Ingenieros del Perú, a través de los capítulos de Ingenieros Zootecnistas de los diferentes Consejos Departamentales, incluido Piura (CIP- CDP).
El presidente del Capítulo de Ingenieros Zootecnistas del CIP- CDP, Ing. Pablo More Espinoza, explicó que la razón por la que solicitaban esta observación es porque consideran que, con esta ley, se afecta y recorta competencias y funciones exclusivas de la profesión del ingeniero zootecnista. “Consideramos que esta observación, que hemos solicitado desde el año pasado, se da en salvaguarda del ejercicio profesional de los ingenieros zootecnistas. Tras esta observación, la ley no pasará a Pleno del Congreso, sino que se ha dispuesto que regrese a las comisiones de Trabajo y Seguridad Social; y Salud y Población. Con esto se puede dar un poco de tranquilidad a nuestros colegas”, señaló el Ing. Pablo More.
Por su parte, el decano del CIP- CD Piura, Ing. Manuel Asmat Córdova, indicó que se ha venido mostrando la preocupación y el rechazo a la promulgación de la referida ley porque afecta y recorta las competencias del ingeniero zootecnistas, por lo que se buscó hacer las gestiones para la defensa del campo profesional de los ingenieros zootecnistas. “Buscamos que, a través del CIP nacional, se haga de conocimiento al Congreso de la República nuestra protesta por no haber solicitado previamente información y opinión al CIP, en el cual se colegian los ingenieros zootecnistas, profesionales que son responsables de la producción animal del país”, remarcó el Ing. Asmat.
Cabe indicar que, el decano nacional del CIP, Ing. Carlos Herrera Descalzi, a través de la carta N° 0866-2019-2021/CIPCN/DN, en setiembre del 2020, solicitó al entonces presidente Martín Vizcarra Cornejo, que se observará la indicada ley porque considera no solo que la norma afecta el ejercicio de la profesión del ingeniero zootecnista, sino que siendo el CIP un ente técnico que otorga licencia a estos profesionales, no fue consultado respecto a las competencias del ingeniero zootecnista. Razón por la cual, la ley merecía estudiarse con mayor detenimiento.
“La profesión de ingeniero zootecnista se ejerce en virtud de la licencia que otorga el CIP, a quienes cumplen con todos los requisitos exigidos. Esta especialidad está específicamente formada para conducir actividades productivas propias de la ingeniería muy distintas a los médicos veterinarios. Esta ley otorga a una profesión competencias reservadas para otra profesión distinta y desvirtúa la naturaleza de ambas profesiones (Zootecnista y veterinario)”, se lee en la mencionada carta remitida por el decano nacional al presidente de la república.
𝗔𝗟𝗚𝗨𝗡𝗔𝗦 𝗥𝗔𝗭𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗢𝗕𝗦𝗘𝗥𝗩𝗔𝗖𝗜Ó𝗡
Contraviene al principio de mérito y al cumplimiento de requisitos para ocupar un puesto: en el artículo 7 de la ley 571/2016-CP establece que es un derecho del médico veterinario colegiado y habilitado ocupar cargos jerárquicos en instituciones del sector público o privado. Pero no se considera que el acceso a un cargo directivo se realiza por concurso público de méritos.
Asimismo, se plantea la inclusión de los médicos veterinarios dentro del ámbito de aplicación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), sin tener en cuenta que ya existe normativa que establece la participación de los veterinarios en este servicio (ley N° 23330), por lo que no corresponde reiterar esta regulación en otra norma.
En lo que respecta a establecer el derecho del médico veterinario a ocupar un cargo directivo, tal como lo hace la referida ley, SERVIR señala que esto contraviene la normativa que constituye el acceso a dichos cargos previo concurso público de méritos, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente. Además, remarca que esto vulneraria el literal d) del artículo 7 de la ley 28175 que señala como uno de los requisitos para postular al empleo público reunir los requisitos propios de la plaza vacante. Es decir, SERVIR indica que el acceso a un cargo de dirección en el sector público debe responder a un perfil de puesto, en el cual se especifiquen lo requisitos, la experiencia y las funciones de un puesto determinado, observando el principio de mérito.
Otra de las observaciones se refiere al literal c) del artículo 7 de la mencionada ley, que señala como derecho del médico veterinario a gozar de licencias con goce de haber para el ejercicio de otros cargos representativos internacionales, nacionales, regionales o locales. Esto contraviene a lo que establece SERVIR, porque al solicitar licencia se supondría una suspensión imperfecta de la relación laboral con la entidad, lo que implica la no prestación de servicios (no trabajar) por lo que durante esta licencia no corresponde pago de bonificación por un puesto en los servicios de salud pública. Es decir, no se le puede pagar mientras no trabaje en la institución pública donde tiene su puesto.
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